ESTADO AUTO ABRIL 15 DE 2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SALA DE SELECCIÓN

NÚMERO CUATRO

 

 

No.

Estado

 

ASUNTO

 

Fecha

Auto

 

Fecha Estado

 

DECISION

 

 

 

7

T-3.015.021 al

T-3.015.316

T-3.015.318 al

T-3.017.204

T-3.017.206 al

T-3.018.607

T-3.018.609 al

T-3.018.679

T-3.018.681 al

T-3.018.965

T-3.018.967 al

T-3.020.254

T-3.020.256 al

T-3.020.553

T-3.020.555 al

T-3.021.576

T-3.021.578 al

T-3.021.627

T-3.021.629 al

T-3.023.084

T-3.023.086 al

T-3.023.643

T-3.023.645 al

T-3.024.280

T-3.024.282 al

T-3.024.663

T-3.024.665 al

T-3.027.502

T-3.027.505 al

T-3.027.843

T-3.027.845 al

T-3.028.973

T-3.028.975 al

T-3.029.229

T-3.029.231 al

T-3.029.653

T-3.029.655 al

T-3.029.656

T-3.029.658 al

T-3.030.650

T-3.030.652 al

T-3.030.711

 T-3.030.713 al

T-3.031.833

T-3.031.835 al

T-3.032.143

T-3.032.145 al

T-3.032.840

 

 

 

 

 

15/04/11

 

 

 

09/05/11

PRIMERO: SELECCIONAR para revisión los fallos de tutela correspondientes a los siguientes expedientes:

 

T-3.015.372

Actor:

Elizandro Macias Cala

T-3.016.030

Actor:

Luz Elena Herrera Correa

T-3.016.369

Actor:

Gladys Esperanza Rodríguez Rodríguez en calidad de guardadora de Jesús Rodríguez Rodríguez

T-3.017.104

Actor:

Anabella Vargas Varila

T-3.017.209

Actor:

Bettsy Ester Correa Candelario

T-3.018.585

Actor:

Adriana María Aguirre Rentería

T-3.018.798

Actor:

Jesús Díaz Colorado

T-3.018.838

Actor:

Roberto Zambrano Pérez

T-3.019.424

Actor:

Amerita Triana Álvarez

T-3.019.887

Actor:

María Deyanira Suárez Ospina

T-3.019.979

Actor:

Rosa Amelia Giraldo Arango

T-3.020.857

Actor:

Humberto Rudas Martínez en representación de Manuel Rudas Robles

T-3.021.116

Actor:

Alfredo de Jesús Miranda Orozco

T-3.022.760

Actor:

Rogcivex Muñoz Marín

T-3.022.807

Actor:

José Victorino Moreno Varón

T-3.022.936

Actor:

Amado Pacavita León

T-3.025.534

Actor:

Carmen Emilia Gudiño Paredes en representación de su menor hijo

T-3.026.165

Actor:

María Nelsi Pérez de Álvarez en representación de Parmenio Medina Pérez

T-3.026.926

Actor:

Johanna Milena Vásquez Buitrago en representación de su menor hijo

T-3.027.110

Actor:

José Armando Quintero Valencia

T-3.027.375

Actor:

Ana Trinidad Castellanos Caicedo en representación de Rubiel Morato Corrales

T-3.027.424

Actor:

Anibal Esquivel

T-3.029.613

Actor:

Robinsón Becerra Torres en representación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Brinks de Colombia S.A.

T-3.030.243

Actor:

Alba Lucia Zapata De Sánchez en representación de de Álvaro Sánchez Zapata

T-3.030.303

Actor:

Nancy Campillo Rentería

T-3.031.103

Actor:

Yovanni Cárdenas Montaño

T-3.031.547

Actor:

Alberto Niño Forero

T-3.031.620

Actor:

Rafael de la Cruz Ahumada Jaraba

 

SEGUNDO: EXCLUIR de revisión los fallos de tutela correspondientes a los expedientes estudiados por esta Sala en sesión celebrada el quince (15) de abril de dos mil once (2011), que no fueron mencionados expresamente en el numeral anterior.

 

TERCERO: De acuerdo con el sorteo realizado en la sesión correspondiente, REPARTIR de la siguiente forma los expedientes seleccionados para revisión:

 

 

MAGISTRADO MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

 

T-3.018.585

Actor:

Adriana María Aguirre Rentería

T-3.018.798

Actor:

Jesús Díaz Colorado

T-3.022.760

Actor:

Rogcivex Muñoz Marín

T-3.026.165

Actor:

María Nelsi Pérez de Álvarez en representación de Parmenio Medina Pérez

T-3.030.243

Actor:

Alba Lucia Zapata De Sánchez en representación de de Álvaro Sánchez Zapata

T-3.031.620

Actor:

Rafael de la Cruz Ahumada Jaraba

 

 

MAGISTRADO MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

 

T-3.015.372

Actor:

Elizandro Macias Cala

T-3.017.104

Actor:

Anabella Vargas Varila

T-3.019.887

Actor:

María Deyanira Suárez Ospina

T-3.031.103

Actor:

Yovanni Cárdenas Montaño

 

 

MAGISTRADO JUAN CARLOS HENAO PÉREZ

 

T-3.025.534

Actor:

Carmen Emilia Gudiño Paredes en representación de su menor hijo

T-3.026.926

Actor:

Johanna Milena Vásquez Buitrago en representación de su menor hijo

 

 

MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

 

T-3.016.369

Actor:

Gladys Esperanza Rodríguez Rodríguez en calidad de guardadora de Jesús Rodríguez Rodríguez

T-3.022.807

Actor:

José Victorino Moreno Varón

 

MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

 

T-3.017.209

Actor:

Bettsy Ester Correa Candelario

T-3.027.424

Actor:

Anibal Esquivel

 

 

MAGISTRADO NILSON ELIAS PINILLA PINILLA

 

T-3.019.424

Actor:

Amerita Triana Álvarez

T-3.019.979

Actor:

Rosa Amelia Giraldo Arango

 

MAGISTRADO JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

 

T-3.016.030

Actor:

Luz Elena Herrera Correa

T-3.021.116

Actor:

Alfredo de Jesús Miranda Orozco

 

 

 

MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

 

T-3.018.838

Actor:

Roberto Zambrano Pérez

T-3.029.613

Actor:

Robinsón Becerra Torres en representación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Brinks de Colombia S.A.

T-3.020.857

Actor:

Humberto Rudas Martínez en representación de Manuel Rudas Robles

 

 

MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

 

T-3.022.936

Actor:

Amado Pacavita León

T-3.027.110

Actor:

José Armando Quintero Valencia

T-3.027.375

Actor:

Ana Trinidad Castellanos Caicedo en representación de Rubiel Morato Corrales

T-3.030.303

Actor:

Nancy Campillo Rentería

T-3.031.547

Actor:

Alberto Niño Forero

 

 

CUARTO: ACUMULAR entre sí los expedientes T-3.015.372, T-3.017.104, y T-3.031.103, los cuales fueron repartidos al Magistrado Mauricio González Cuervo, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.

 

QUINTO: ACUMULAR entre sí los expedientes T-3.018.585, T-3.018.798, T- 3.026.165 y T-3.030.243, los cuales fueron repartidos a la Magistrada María Victoria Calle Correa, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.

 

SEXTO: ACUMULAR entre sí los expedientes T-3.022.936, T-3.027.110 y T-3.031.547, los cuales fueron repartidos al Magistrado Luís Ernesto Vargas Silva, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.

 

SÉPTIMO: ACUMULAR entre sí los expedientes T-3.026.926 y T-3.025.534, y acumular al expediente T-2.893.757, los cuales fueron repartidos al Magistrado Juan Carlos Henao Pérez, por presentar unidad de materia, para que sean fallados en una sola sentencia si así lo considera la correspondiente Sala de Revisión.

 

OCTAVO: Atendiendo a la solicitud presentada por el accionado Empresas Públicas de Quibdo-ESP, dentro del expediente T-2.994.269, DEVUÉLVASE el expediente, donde actúa como accionante la señora Marina Mosquera Copete, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, para que dé trámite a la solicitud de complementación de sentencia presentada por la accionada, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil.

 

NOVENO: En atención a la solicitud presentada por Rubén Darío Padilla Argumedo, accionante dentro del expediente T-3.002.799, EXPÍDASE a costa del interesado copia auténtica de la sentencia de primera instancia contenida en los folios 361 a 378 del respectivo expediente, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el día diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011).

 

DÉCIMO: En atención a la solicitud presentada por Orlando de Jesús Bedoya Muñoz, accionante en el marco del proceso T-3.033.564, recibida en la Secretaria de ésta Corporación el cinco (5) de abril de dos mil once (2011), EXPÍDASE a costa del interesado copia auténtica de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el día diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011) y del tramite de notificación de la misma y, copia del oficio de remisión del expediente a la Corte Constitucional del día veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011).

 

Así mismo, NEGAR, por cuanto no obran dentro del expediente, la solicitud de los siguientes documentos:

1.     2°).- Copia de la respectiva Acta N o.095”

2.     “De la alzada del 22 de octubre de 2009, Segunda instancia T-44512; de la cual soy actor, comedidamente solicito al despacho, copia de los (sic) sentencia y Acta ibídem a ordinales 1° y 2° referenciados en la anterior desición (sic).”

3.     De la alzada del 13 de mayo de 2010, Segunda instancia T-47835; de la cual soy actor, comedidamente solicito al despacho, copia de la sentencia y Acta ibiídem a ordinales 1° y 2° referenciados en el (sic) primera solicitud/desición (sic).”

 

Igualmente NEGAR la solicitud de copia del oficio de remisión a la Fiscalía General de la Nación del escrito en donde se denuncian irregularidades dentro del proceso, y su respectivo recibido, puesto que ésta ya fue atendida por la Corte Suprema de Justicia por medio del oficio 8722 del cuatro (4) de abril de dos mil once (2011) y del oficio 9747 del catorce (14) de abril de la misma anualidad.

 

DÉCIMO PRIMERO: En atención a la solicitud presentada por Carlos Andrés Téllez Roncancio, apoderado de María Leonor Forero Umaña, dentro del expediente T-3.014.071, EXPÍDASE a costa del interesado, copia auténtica de la sentencia de segunda instancia obrante en los folios 455 a 469 del respectivo expediente, proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta el día diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011). En cuanto a la solicitud de primera copia y mérito ejecutivo, INFÓRMESE al interesado que dicha petición la deberá dirigir a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado de conformidad con el numeral segundo del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

 

Así mismo, ORDÉNESE el desglose de la certificación del 18 de junio de 2008 expedida por el gerente del Hospital del Municipio de Puente Nacional (folios 2 a 6 del expediente).

 

DÉCIMO SEGUNDO: DEVOLVER el expediente T-2.978.704, donde actúa como accionante el señor Luís Eduardo Martínez, al Juzgado Primero Civil Municipal de Tulúa-Valle, para que dé trámite a la solicitud de impugnación conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2597 de 1991.

 

DÉCIMO TERCERO: En atención a la solicitud presentada por Rocio Angarita Rodríguez, accionante dentro del expediente T-2.990.471, EXPÍDASE a costa de la interesada copia auténtica de lo requerido respecto de la acción de tutela en mención, copia auténtica de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, el día veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010) y copia auténtica de la sentencia de segunda instancia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el día cuatro (4) de febrero de dos mil once (2011).

 

DÉCIMO CUARTO: NO ATENDER la solicitud de nulidad presentada por el señor Richard Pinto Carreño, referente al expediente T- 2.951.378, del fallo de tutela de primera instancia proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Hato Corozal, Casanare, toda vez que ésta debe ser resuelta por ese despacho en virtud del artículo 142 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se ORDENA que por medio de Secretaría se remita el Oficio bajo cuestión a dicho despacho judicial, en donde se trató el caso en primera instancia y donde reposa el expediente, toda vez que dicho proceso fue excluido de revisión mediante auto del 16 de febrero de 2011.

 

DÉCIMO QUINTO: DEVOLVER el expediente T- 2.819.410, donde actúa como accionado el Ministerio de la Protección Social, Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, para que se proceda a determinar si es procedente notificar al accionado el fallo de primera instancia.

 

DÉCIMO SEXTO: DISPONER que los fallos de tutela excluidos de revisión por esta Sala, junto con sus respectivos expedientes, sean enviados a los despachos judiciales de primera instancia. Proceda la Secretaría General de esta Corporación al cumplimiento de lo aquí ordenado, dejando las constancias del caso.

 

DÉCIMO SÉPTIMO: Por la Secretaría General de esta Corporación, INFÓRMESE a los peticionarios que elevaron las solicitudes de selección acerca de la decisión adoptada, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Interno, modificado por el Acuerdo No. 01 del 29 de abril de 2004.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General